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¿El aforamiento, privilegio o desventaja?

Desde hace un tiempo algunos partidos políticos utilizan como promesa electoral que cuando ellos gobiernen van acabar con los aforados, haciendo pensar a los ciudadanos que el aforado, sobre todo el político aforado, puede cometer delitos sin ser juzgado, ni por tanto castigado y eso no es cierto.

El aforamiento tiene sus raíces en el articulo 71 apartados 1 y 2 de nuestra Constitución, que señala que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, pero que perderán la inmunidad parlamentaria cuando cada una de las cámaras respectivas apruebe el Suplicatorio que permite que esa persona sea juzgada. Suplicatorio decidido en secreto por bolas blancas, que absuelven, y bolas negras que condenan. En los últimos años, los partidos políticos decidieron que siempre se conceda y el diputado o senador pueda ser juzgado en el Tribunal Supremo, que será quien dirija el proceso y dicte sentencia de castigo ò absolución. En el caso de los demás políticos aforados, como estamos viendo en el “process” de Cataluña , todos ellos pasan directamente al Tribunal Supremo.

Los motivos que se han seguido para esta norma, es evitar que los jueces ordinarios no reciban presiones de los presuntos imputados, lo cual se veía mas difícil pudiera ser a los jueces de de un tribunal superior y también evitar el aluvión de querellas falsas que pudieràn sufrir los aforados en el ejercicio de sus funciones.

En España existen 250.000 aforados: 232.000 pertenecen a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y 17.621 a instituciones publicas, Parlamentos, Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Consejo General del Poder Judicial, jueces, magistrados; los políticos (presidente del gobierno, ministros, diputados , senadores, gobiernos autonomicos y parlamentarios autonomicos) son de 2.000 a 2.300 y representan el 13% de los aforados institucionales y el 0,92% del total de ellos.

El aforamiento existe en todas las democracias, excepto en Alemania, Estados Unidos y Reino Unido, y en pequeña escala en Francia, Italia y Portugal; y aunque se pueda considerar un privilegio, en España la principal desventaja es que si la sentencia es desfavorable no puedes recurrir a otra instancia superior, como sí pueden hacer el resto de los ciudadanos.

He estado aforado en razón de los puestos políticos en que he sido elegido, durante 24 años y he tenido alguna vez que comparecer ante los tribunales en razón de mi cargo, siempre por actuaciones en defensa de los intereses de Guadalajara y de su provincia y del regimèn de libertades que consagra nuestra Constituciòn. Y estando aforado he tenido tres experiencias que me atrevo a relatar para que cada uno saque las consecuencias de lo que considera puede ser el aforamiento y si se puede considerar privilegio ò desventaja.

La primera, siendo senador fui llevado al juzgado de primera instancia de Siguenza, junto con los alcaldes de Baides Antonio, Antón Ambrona; de Matillas, Ignacio Gordòn Boza; y de Siguenza, Juán Carlos Garcia Muela, como consecuencia de que en protesta por suprimir trenes de cercanías, el 10 de junio de 1990, ocupamos en Baides la vía del ferrocarril durante 15 minutos. Al final, el juicio se solventó cuando RENFE retiro la denuncia.

La segunda cuando siendo presidente del Grupo de Senadores de Castilla-La Mancha, el 16 de junio de 1991, hice unas declaraciones que no gustaron a determinados funcionarios de la Junta de Comunidades, llevándome a los tribunales ordinarios. El Supremo no intervino para nada y me pidieron una indemnización de 120.000 euro. Al final, viendo que iban a perder la querella la retiraròn, acepté su decisión sin entrar en otras consideraciones y por ello me costó 3.000 euros.

La tercera fue siendo alcalde de Guadalajara (los alcaldes y concejales no están aforados) y Senador en 1998, cuando la empresa a la que se la había adjudicado la rehabilitación de la primera fase del Mercado de Abastos, que no habia sido recepcionado por los técnicos, se negó a permitir el acceso a la que le había sido adjudicada la segunda fase y uno de mis concejales, en presencia de la policía local, cambio el candado y diò la llave a cada una de las dos empresas. En razón de mi responsabilidad como alcalde fui denunciado por coacción ante un tribunal ordinario, la fiscalía del mismo decretó archivar la denuncia, pero el juez por ser aforado la elevó al Tribunal Supremo y el suplicatorio le fuè concedido. La sentencia me fue favorable pero como el ayuntamiento no tenía partida presupuestaria para pagar los gastos, me costò 12.000 euros del abogado .

Pido disculpas por haber contado estas experiencias personales, pero pueden ser interesantes para que el lector saque las conclusiones que estime oportuna de lo que son los aforamientos.Por lo menos lo que fueron para mí y, a mi juicio, la demagogia que a veces se hace con los mismos.

Josè Maria Bris Gallego.

21 de octubre de 2018.

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