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Carnicero a Simón: “O se retracta o querella” por llamarle "acosador"

Tras sus declaraciones por la sentencia por mobbing a la socialista Araceli Muñoz. El Juzgado señala que no se acudió a la vía penal y no consta el acoso

concejales pp 2021 ayuntamiento guadaCarnicero, arropado por todos los concejales del PP. Solo faltaba Lorenzo Robisco que no ha podido acudir por asuntos laborales/ Gu Diario

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ha condenado al ayuntamiento de Guadalajara por “mobbing” en la persona de la socialista Araceli Muñoz sigue protagonizando titulares.

Hoy el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Guadalajara, Jaime Carnicero, ha dado de plazo hasta el pleno del día 30 de julio para que la segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, Sara Simón, se retracte de las declaraciones realizadas contra el ex alcalde de Guadalajara, Antonio Román y el ex vicealcalde, Jaime Carnicero.

Carnicero está molesto, entre otras cosas porque Simón, tras la sentencia, le calificó de “acosador” señalando que había que apartarle de la política. “Ante la forma tan ruin de esas manifestaciones la invito a retractarse como muy tarde en el pleno del día 30. Si no lo hace me veré obligado a interponer una querella criminal contra su persona por calumnias, injurias y difamaciones, completamente falsas, que se exceden del ámbito político y llegan al plano personal. No vale todo en política”- ha asegurado.

La sentencia no atribuye la causa a la actitud de Román o Carnicero

El actual portavoz del PP en el ayuntamiento de Guadalajara ha hablado también de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que ha condenado al ayuntamiento de Guadalajara a pagar 13.700 euros a Araceli Muñoz por “mobbing”. Ha negado que ellos tuvieran algo que ver en el puesto que se adjudicó a Muñoz y ha hecho hincapié en que la sentencia no establece que hubiera una actitud “acosadora” hacia Muñoz por parte de Román o Carnicero.

El Juzgado señala que no acudió a la vía penal y no consta el acoso

La primera sentencia del Juzgado de los Contencioso de Guadalajara dice que la demandante, "en orden a sustentar su reclamación de responsabilidad patrimonial, atribuye personalmente al Alcalde y a su equipo de gobierno no pocas ignominias, que reputa constitutivas de acoso; sin embargo, no consta que, no obstante la entidad de las afrentas que les achaca, acudiese a la vía penal pudiendo hacerlo, lo que hace por ello que quede descartado cualquier personalismo directamente dañoso atributivo nominalmente a autoridad consistorial concreta y que la censura haya de tenerse efectuada respecto de la Entidad Localde la que la que es funcionaria, que es frente a quien presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial y ahora el recurso jurisdiccional que nos ocupa".

Por todo ello, Carnicero subraya que lo sucedido,  no es atribuible a ninguna conducta personal del equipo de gobierno que había en ese momento, como afirma el PSOE.

La sentencia del juez Galo Carrasbal dice al respecto:" Los facultativos deponentes en sede judicial, Psicólogo y Psiquiatra, no fueron concluyentes en orden a que la baja laboral fuera debida, directa y exclusivamente, en relación de causa-efecto, a decisiones impuestas consistorialmente", aunque más adelante precisa:"Ahora bien, que no sea concluyente como causa única de la baja la imposición consistorial no ha de suponer, por sí solo, que en la forma de conducirse el Ayuntamiento no haya causado a la demandante un daño que ésta no tenga el deber jurídico de soportar". Y luego dice más: "Así, en el concepto de este Juzgador, lo soportado por doña Casilda en el breve lapso en que estuvo acudiendo al Ayuntamiento a desempeñar su cometido funcionarial (del 16 de febrero al 23 de marzo de 2012) se presenta como inaceptable. No es de recibo que una funcionaria, Técnico de Administración General -para mayor precisión-, que se reincorpora a su Administración -no una de nuevo ingreso a una plaza recién creada que hubiera de estrenar-, fuera ubicada en una sala de reuniones, sin teléfono ni ordenador (al menos durante un tiempo) y que en ese intervalo se le entregara un único expediente sin instrucciones expresas de qué haceral efecto".

El caso de Araceli Muñoz pasó por dos tribunales: un contencioso administrativo, que le adjudicó una indemnización de 2.000 euros y el Tribunal Superior de Justicia de CLM que amplió esa indemnización a los 13.700. La afectada pedía 40.000 euros de indemnización. Para Carnicero el verdadero motivo del recurso fue económico porque Muñoz nunca quiso llevar el tema por lo penal.

Indefensión del ayuntamiento y "cacería" contra el PP

Carnicero ha criticado al alcalde de Guadalajara, Alberto Rojo, por no haber recurrido la sentencia del TSJCLM al Tribunal Supremo (algo posible cuando hay dos sentencias distintas sobre el mismo caso) y creen que no lo ha hecho porque quería hacer una nueva “cacería política contra el PP”. Desde el PP argumentan que había un plazo de 30 días para presentar ese recurso y que desde el PSOE esperaron a que terminara el plazo para dar a conocer públicamente la sentencia y acusar a los populares.

“La lógica habría sido ir al Supremo para defender a los técnicos municipales y su trabajo y Rojo no lo hace para beneficiar a una dirigente socialista”- ha añadido. Asegura que esto produce indefensión en el Ayuntamiento y “un alcalde que no defiende a la institución debería dejar su cargo inmediatamente” ha rematado.

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