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Page firma el decreto que convoca elecciones autonómicas para el 28M

La campaña comenzará oficialmente el 12 de mayo y las nuevas Cortes se constituirán el 22 de junio

page firma decreto elecciones 28MPage muestra el decreto ya firmado que será publicado en el Diario Oficial de CLM este martes/ JCCM

El presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha firmado este lunes el decreto por el que se convocan las elecciones autonómicas del 28 de mayo, que determina que la sesión constitutiva de las Cortes regionales para la XI Legislatura será el 22 de junio de 2023.

El decreto firmado este lunes, que se publicará este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también recoge el reparto por provincias de las 33 diputados que conforman el parlamento autonómico, de forma que los ciudadanos de Albacete y Ciudad Real eligen a 7 diputados en cada de las provincias, cinco por Cuenca y otros cinco por Guadalajara y nueve parlamentarios por la provincia de Toledo.

El decreto especifica que la sesión constitutiva de las Cortes para la XI Legislatura será el 22 de junio a las 11.00 horas.

El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades, Juan Alfonso Ruiz Molina ha recordado que la campaña electoral comenzará en la medianoche del jueves 11 al viernes 12 de mayo y finalizará en la medianoche del viernes 26 de mayo al sábado 27.

Lo que se puede y no se puede anunciar a partir del martes

Por lo tanto, y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), desde este martes y hasta la celebración de los comicios, los poderes públicos tienen prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

También queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Lo que sí pueden hacer los poderes públicos son campañas institucionales destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.

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