Exposición de hongos en Sigüenza con motivo de las Jornadas Micológicas que se celebran durante el mes de noviembre. La consejería de Agricultura y Medio Ambiente publica hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la que será la primera orden que con carácter regional regula la recogida de setas en el ámbito de la comunidad autónoma. Con carácter general, la recolección seguirá siendo libre, pero con un límite: 5 kilos por persona.
Jornadas Micológicas de Sigüenza en el mes de noviembre
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La Consejería justifica esta orden en que estaa actividad en su conjunto y ejercida de forma ordenada, puede y debe contribuir de manera notable a la mejora de las economías rurales, a través de la comercialización y transformación de productos micológicos, el turismo rural y la gastronomía.
"La experiencia que atesoran otros territorios", donde hace tiempo que normativa al respecto, "indica que la regulación de esta actividad asociada a otros sectores, genera sinergias positivas con resultados de éxito en zonas desfavorecidas, permitiendo desarrollar nuevas líneas de negocio y de actividad económica", precisa la consejería.
Seta de los Césares, una de las más apreciadas. /Javier Munilla.A continuación lo principal de la nueva normativa
La trufa no entra: Se exceptúan del régimen general establecido en la presente orden las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.
Especies recolectables: Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Orden, únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.
Posibilidad de cupos: Se podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.
Recolección libre, pero con límites: Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, la recogida de setas en los montes de Castilla-La Mancha será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de 5 kg de setas, o un volumen aparente de 10 litros.
Derechos del titular del monte: El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de las setas que fructifiquen en su predio, teniendo derecho a su aprovechamiento, tal y como establece el artículo 38.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En aquellos casos en los que el propietario del monte no permita la recolección libre de las setas en su predio,debiera señalizarlo convenientemente.
Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos: Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.
Jornadas micológicas: se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.
Las setas tóxicas solo se podrán coger con fines científicos, divulgativos y educativos.Condiciones generales para la recolección de setas silvestres.
1. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
2. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.
3. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
4. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
5. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
6. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
7. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.
Prácticas prohibidas.
1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico,o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
2. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.
3. La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.
4. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
Adaptación de los Ayuntamientos: dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en la presente Orden.
Infracciones y Sanciones.
1.- El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta orden será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.
2.- Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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