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Caobar nunca midió la exposición de sus trabajadores al sílice por un servicio ajeno de prevención

caolin-taracenaMontañas de caolín a cielo abierto en la planta de Taracena (Guadalajara) Archivo GD.El 2 de octubre de 2013, la Inspección de Trabajo llevó a cabo una visita a la planta minera de caolín y sílice de Caobar, en el barrio de Taracena (Guadalajara), en presencia del gerente Julio Cámara Clemente, la coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales y el director Facultativo. Pues bien, en el transcurso de la misma, la empresa reconoció a los inspectores que no existía ningún tipo de medición higiénica de exposición de los trabajadores al polvo de sílice por parte de ningún Servicio de Prevención ajeno, como es obligatorio para las empresas con este tipo de actividad.Al día de hoy,  se han diagnosticado ya ocho casos de silicosis entre trabajadores, y podría existir un noveno más.

 Las explotaciones mineras como Caobar están obligadas como modalidad preventiva a contar con un Servicio de Prevención Ajeno para todas las especialidades. Pues bien, durante la citada visita, los inspectores de Trabajo comprobaron, y así lo reconoció la empresa, que "no existía ningún tipo de mediciòn higiénica de exposición de los trabajadores al polvo de sílice por parte de un Servicio de Prevención ajeno", por lo que los inspectores instaron de manera verbal "a su realización inmediata", según consta en el acta de inspección a la que ha tenido acceso GuadalajaraDiario. Es requerimiento fue reiterado por correo electrónico, el día 17 de octubre de 2013, y, nuevamente en el mismo sentido "al no haberse reportado hasta le fecha referida, la medición higiénica de exposición de los trabajadores al polvo de sílice por parte de ningún Servicio de Prevención ajeno", dato que fue confirmado por parte del gerente y diligenciado en el libro de visitas. 

Medidas ineficaces

Si en la planta se carecía de esa medición sobre la exposiciòn de los trabajadores al polvo de sílice, difícilmente se podía contar con una evaluación de riesgos para proceder a eliminar, minimizar o controlar los citados riesgos para la salud de los trabajadores derivados de la exposición al sílice (variedad cuarzo) y el caolín. Esta es uno de las cuatro infracciones consideradas "graves"  por la Inspección de Trabajo, como GuadalajaraDiario informó ayer,  y que se ha traducido en una propuesta de sanción  por importe de 98.360 euros,  que se ha solicitado  a la Junta de Comunidades, sin que sepamos, aunque lo hemos preguntado, si ya se ha hecho efectiva.

La Sociedad de Prevención de Ibermutuamur  de acuerdo al concierto suscrito como Servicio de Prevención Ajeno con la empresa Caobar S.A. y al Plan de Prevención es la responsable de realizar la evaluación de riesgos laborales  de la empresa. De hecho, en su evaluación de riesgos se evalúa el riesgo de exposición a sílice en las distintas tareas que desarrollan los trabajadores que desempeñan un mismo puesto de trabajo, informe que se recoge en el acta de inspección,  pero los inspectores puntualizan un dato importante. Se hace “sin tener una valoración única por puesto de trabajo y por trabajador y sin considerar el tiempo de exposición de cada trabajador en cada tarea”. “Por ejemplo, en el puesto de operador de molina se indentifica el riesgo de exposición en 8 tareas, valorándose en 7 tareas como moderado y en una tolerable, sin presentar una única valoración de ese puesto”.

Foto11La delegada de prevención con un contrato de auxiliar administrativo

Las mediciones para la evalución de riesgos en puestos como exposición al caolín las realizó desde junio del año 2000 hasta enero de 2013, la Escuela de Ingenieros de Minas, una entidad  que no cuenta con acreditación para actuar como Servicio de Prevención de Riesgos Ajeno. La inspección reconoce que si bien se trata de una entidad de reconocido prestigio científico-técnico “esto no implica que cuenten con personal y equipos que cumplan los requisitos del R.D. 39/1997”. No es el único reparo que pone la inspección: la coordinadora de prevención de riesgos laborales de Caobar posee formación de Técnico de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, “aunque en la empresa  no podría realizar estas funciones ya su contrato es de auxiliar administrativo”.

Larga exposición al sílice

Ha quedado acreditado que los trabajadores llevan expuestos a sílice y polvo de caolín durante largo espacio de tiempo. Y que el trabajador con menor antiguedad en la empresa  ha tenido una exposición de 10 años al sílice y el de mayor antiguedad una exposición de 25 años. Por otro lado, los trabajadores afectados por la silicosis han estado en puestos  de trabajo en los que se ha superado en Valor Límite en contadas ocasiones:  molinos, secaderos de arenas, laboratorio, envasado, secadero de caolín, mecánico.

¿Quiere esto decir que la empresa no hubiera implantado ninguna medida preventiva? Sí, las tenía, solo que carece de un registro que “permita relacionar descensos de las exposiciones con las medidas preventivas aplicadas”.  Es decir, que la ausencia de este registro restaba eficacia a las medidas existentes. Según la  norma, todas estas actuaciones deberían haberse registrado e informado a la autoridad minera. No se hizo.

Numerosas infracciones

Son numerosas las deficiencias detectadas en  la prevención. Solo citaremos algunas:

-El uso de equipos de protección individual respiratorios por los trabajadores según sus declaraciones ha sido muy variable y no ha existido ningún tipo de control por parte de la empresa en la frecuencia de cambio.

-En la mayoría de los informes realizados no se identifica a  los trabajadores muestreados con lo que no había manera de de detectar los buenos o malos hábitos de trabajo.

-No se han  realizado las mediciones con la frecuencia que determinada  las Instrucciones Técnicas.

-También se ha incumplido la norma en cuanto a la informaciòn que deberían haber recibido los trabajadores, que debería haberse realizado de forma periódica, dado que los  trabajadores deben estar informados sobre los sucesivos niveles de polvo registrados en sus puestos de trabajo.

-También se pone en evidencia que el convenio de trabajo que está aplicando la empresa  “premia” económicamente las exposiciones superiores al valor Límite de sílice en los puestos de molino y secadero de arenas. Y que esta cláusula contradice  lo estipulado en la Ley 31/95 y su desarrollo normativo, donde se indica que el empresario debe evaluar los riesgos y planificar medidas para su eliminación y/o control.  “Si los trabajadores reciben mejoras económicas por estar expuestos a valores  superiores al VL en gran medida se está icentivando el estar expuestos aun riesgo. Esta situación podría llevar incluso a que los trabajadores pudiera estar interesados  e mantener unos niveles de exposición altos”, razone la inspección de Trabajo.

¿Las consecuencias? Por ahora, ya hay siete trabajadores con una enermedad profesional diagnosticada. Pero podría haber más. De ello hablaremos mañana.  

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