El ex secretario de la Cámara de Comercio, Carlos García Llorente, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de los delitos de falsedad en documento oficial, e infidelidad en la custodia de documentos que se le imputaban por parte de la Fiscalía y la acusación particular.
La sentencia de la Audiencia falla que "no ha quedado acreditado qwue emitiera el imputado certificaciones necesarias para el voto por correo no solicitadas en forma, ni de que forma intencionada eviara u ordfenara enviar incompleta la documentación al efecto o alterara el contenido de los sobres una vez recibidos", que era la base de la acusación.
El fallo deja muy claro que una cosa es una conducta contraria a la ética y otra la relevancia penal de la misma; y dice: "Primero y por lo que se refiere al apoyo por el Secretario de la Cámara a una determinada candidatura, con hechos como solicitar el voto para determinadas empresas o dar instrucciones al empleado de la Cámara en la circunscripción de Molina de Aragón para que interesara el voto en blanco a personas y empresas de la zona, extremo este ultimo no acreditado, podrá ser una conducta contraria a la ética o incluso integrante de una irregularidad con trascendencia en orden a la validez de las elecciones pero no constitutiva de infracción penal ni siquiera relevante en orden a constituir un indicio al efecto".
Otra cuestión importante quer se destacó durante el junio es el libramiento de certificaciones para la habilitación del voto por correo, y en concreto que la solicitud no se realizara presencialmente por los interesados ante el Secretario como previene la norma. Pues bien, la Audiencia entiende que "no tiene por si misma trascendencia penal siempre que efectivamente la emisión de la misma respondiera a la solicitud del interesado".
Además no resulta acreditado que fuera el acusado "quien llevara a cabo la operación de preparar y remitir la documentación al efecto y aunque conoce esta Sala que el delito de falsedad documental -- no es un delito de propia mano y admite la realización por medio de otros e inclusive la realización omisiva, es decir, no impidiendo que otros realicen la alteración del documento-- no hay prueba de que procediera tal irregularidad por orden o se llevara a cabo por disposición suya".
La sala cuestiona de esta forma el trabajo de la acusación: "Igualmente sencillo hubiera sido constatar si los envíos se habían llevado a cabo por los supuestos remitentes preguntando a los mismos, o practicando prueba pericial para comprobar la letra de los remites y su atribución en su caso al imputado lo que tampoco se ha llevado a cabo".
El fallo destaca que en cuanto a la prueba practicada y valorada en conciencia por el Tribunal, señalar que "no se ha practicado ni pericial de las firmas ni testifical de los supuestos votantes suplantados por lo que nos encontramos únicamente con prueba indiciaria".
En consecuencia y ante la falta de prueba de los hechos imputados hubo que recurrir a los indicios, y la sala recuerda que "los indicios o hechos base sobre los que se asienta el juicio de inferencia han de estar plenamente acreditados", y en este caso no sucedió así. Por tanto, y para declarar la existencia de delito o la participación y culpabilidad del acusado, "la duda debe resolverse dictando sentencia en la que el Tribunal ha de decantarse por una resolución en favor del reo".
En consecuencia, se absuelve Carlos García Llorente de los delitos de falsedad en documento oficial, e infidelidad en la custodia de documentos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio.
La acusación pariticular fue ejercida por algunos empresarios que se consideraron perjudicados por la actuación de García Llorente durante el proceso electoral, entre los que se encuentran Hercesa Inmobiliaria, Guadalajara-2000, Editorial Nueva Alcarria o Hispania Business. Esta candidatura finalmente logró la victoria y el citado secretario no continuó en el cargo. Su nuevo presidente Juan José Cercadillo dimitió sin agotar su mandato.
La defensa del acusado corrió a cargo del abogado Rosendo Llorente Martín y la acusación la ejercició el letrado Fernando Martínez García.







