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El Sescam tendrá que pagar más de 1 millón de euros por un error médico en el Hospital

hospitalfachada

El Hospital del Sescam en Guadalajara tendrá que pagar más de un millón de euros de indemnización por un error médico que data de enero de 2006 y provocó una discapcidad del 100 por 100 a un recién nacido.

 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación "Defensor del Paciente", ha condenado al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 835.719 Euros más los intereses legales --que cuentan desde la fecha de la reclamación administrativa, el 12 de enero de 2006, hasta su abono-- con lo que se elevará a un total a indemizar de más de 1.100.000 Euros, por los graves daños causados a un bebé en el momento del parto por el Servicio de Ginecología del Hospital Universitario de Guadalajara, que le ha generado una discapacidad del 100%.

 La Sentencia basa su condena en la falta de atención a los registros cardiotocográficos, que en los tramos que obran en las actuaciones, señalaban signos de bradicardia que obligaban a realizar una prueba de PH para comprobar el estado del bienestar fetal. La sentencia señala la importancia que revistió la ausencia durante dos horas de dichos registros previos e inmediatos al parto, que no fueron aportados por el Hospital al Juzgado.

El fallo judicial recomoce que las graves lesiones del niño se debieron a "SUFRIMIENTO FETAL INTRAPARTO POR HIPOXIA", destacando las importantes deficiencias en cuanto a la monitorización de la madre, así como deficiencias sobre las horas de prácticas de analíticas y de la utilización sin justificación del fórceps en un Plano III de HODGE.

La Sentencia recoge las alegaciones técnicas y jurídicas aportadas por la letrada Carmen Fernández-Bravo García en relación a que esta ausencia de pruebas no puede perjudicar al administrado y es a las demandadas a las que les incumbía la carga de probar. Así, existiendo dudas sobre una prueba de PH nada más nacer y sobre la aplicación de un fórceps en un plano III, estamos ante dicha situación, es decir, traslada la carga de la prueba cuando la disponibilidad de las pruebas está en manos de la Administración. Por tanto, desestima las alegaciones de las demandadas sobre que no existió sufrimiento fetal y que todo se hizo bien, no acogiendo las conclusiones de las periciales de la compañía aseguradora, por olvidar la falta de documentos relevantes (ausencia de falta de monitorización de dos horas y en la existencia de un PH de 7,22 al que nadie ha dado una explicación convincente, al no figurar claramente la hora de la prueba) y además concluye que si el parto evolucionaba bien no se entiende el uso de fórceps en un plano III , sin deducirse de la historia el motivo de su aplicación.

El Tribunal reconoce en la sentencia la tesis de la demanda: que hubo mala praxis al no saber interpretar correctamente los registros, la ausencia de pruebas intraparto que hubieran revelado el estado del feto, así como la ausencia de documentación relevante en la historia clínica que hubiera arrojado luz sobre lo que sucedió. Consecuencia de ello, es un niño conectado a un respirador, con una discapacidad múltiple que le hace acreedor de una gran invalidez con ayuda continuada y asistencia siempre para todos los actos de su vida por parte de de una tercera persona.

Por lo tanto y a la vista de los informes aportados la indemnización total fijada para la familia del menor y que debe abonar la Administración es de 835.719 Euros. Más los intereses legales desde el 12 de enero de 2006, lo que supondrá una condena de más de 1.100.000 euros.

Para ver la sentencia completa pinche aquí.

 

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