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Un decreto regional fija cuánto hay que esperar si vamos a urgencias del Hospital

La primera valoración deberá hacerse en diez minutos y la primera atención en un máximo de cuatro horas

Fachada hospital de GuadalajaraEl tiempo máximo para que te den cama será de doce horas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el Decreto por el que se garantizan el derecho a la información, acompañamiento y lo tiempos máximos de atención en los servicios de urgencias de los hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

¿Qué establece este decreto? El derecho de cualquier persona que acuda a urgencias en el Hospital a tener una primera atención (lo que se conoce como triaje) en los diez minutos posteriores a que dé sus datos en admisión. Eso no quiere decir que será atendido de su enfermedad en los diez primeros minutos sino que en ese tiempo se evaluará la gravedad del proceso que padece y se establecerá qué prioridad tiene su dolencia respecto al resto de pacientes que acudan al servicio. Si esa clasificación no se hace en diez minutos la dirección del Hospital deberá habilitar más personal para hacer esa primera valoración.

Niveles de prioridad

El Decreto establece asimismo que el paciente, una vez haya sido evaluado en triaje, será atendido en un tiempo máximo según el nivel de prioridad que marque el médico. Una espera que nunca deberá sobrepasar las cuatro horas. Se han establecido cinco niveles de prioridad.

El nivel 1 es atención inmediata
El nivel 2 es de diez minutos.
El nivel 3 son 60 minutos, una hora
El nivel 4 dos horas y
el nivel 5 cuatro horas.

Habrá un trato diferenciado para personas que lleguen en situación especial como código ictus, código trauma grave, código sepsis y código de reperfusión coronaria que deberán ser atendidas en una hora como máximo.

El decreto establece también que las personas que necesiten un ingreso hospitalario deberán tener cama en las doce horas siguientes a su llegada al hospital. Si no hay camas habrá que habilitarlas y si eso no es posible habrá que ofertarles ingresar en otro hospital de la región. El paciente decidirá si lo acepta o espera.

Derecho de acompañamiento y de información

El Decreto establece, asimismo, el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, prestando especial atención a los pacientes en situación de dependencia y a las mujeres que se encuentren en el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.
También tendrá derecho el paciente a contar con un facultativo y un profesional de Enfermería responsables de su proceso, que les informarán del proceso asistencial antes de doce horas.

Además el SESCAM hará públicos cada seis meses los datos de demora media en la recepción, acogida y clasificación de todas las personas atendidas en los servicios de Urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde el triaje hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.

Por último, y con el fin de preservar la seguridad de las personas residentes en zonas rurales, el Decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en base a criterios de carácter exclusivamente económicos.

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