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La Constitución, garantía de la división entre los poderes del Estado

 

En estos días , con motivo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, en la que ni el Partido Popular ni el PSOE se ponen de acuerdo , se viene hablando de la propuesta de cambiar la ley para poder hacerlo , cosa que parece improbable por tres motivos:  el primero, porque eso supondría reformar la Constitución por una ley ordinaria lo cual es anticonstitucional , porque para hacerlo hay que seguir las normas que fija la propia Constituciòn en los artículos 166,167 y 168 de la misma. También por la Uniòn Europea , que lo que quiere es que el poder judicial sea lo mas independiente posible del poder político y esta reforma iria en sentido contrario a sus intereses. Y por los jueces y magistrados, que buscan menor intromisión política en sus organizaciones.

Como se sabe , la Constituciòn de un estado es un texto codificado de derecho jurídico- político, surgido de un poder constituyente, en el caso de España del Congreso de los diputados y del Senado elegidos en las elecciones de 15 de junio de 1977 para ese mandato , que tiene el propósito de constituir y respetar la división de los tres poderes del Estado, que se ejerzan las funciones legislativas (congreso y senado), ejecutivas (gobierno) y judiciales, por órganos distintos e independientes entre sí , lo cual debe impedir que haya abusos de autoridad , ya que de no ser así se podría poner en peligro la libertad que consagra un sistema democrático.


La Constituciòn es la Ley Fundamental de una nación , con rango superior al resto de leyes , que incluye los derechos , deberes y libertades de los ciudadanos , limitando los poderes de la organización política del Estado (monarquía , gobierno y cámaras legislativas).

La Constituciòn es la Ley Fundamental de una nación , con rango superior al resto de leyes, que incluye los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos , limitando los poderes de la organización política del Estado (monarquía, gobierno y cámaras legislativas).

A la Constitución también se la conoce como la Carta Magna, que es el nombre con que se designo a la que se considera primera Constituciòn del mundo , cuando el rey de Inglaterra Juan I , conocido como Juan Sin Tierra ( 1166-1216) el 15 de junio de 1215 a petición del pueblo realizó un ordenamiento jurídico de la problemática de la sociedad.

Por tanto esta Constituciòn inglesa se puede considerar la primera que existió , Constituciòn que nunca ha sido codificada , no se han reunido las leyes en un código , sino que se han ido añadiendo y suprimiendo leyes, estatutos y sentencias , pero siendo la base de las Constituciones que fueron aprobándose en los diversos Estados, atendiendo a la problemática política, social y económica de cada uno de ellos.

En 1788 se aprobó la Constitución de Estados Unidos; la de Francia en 1791, aunque la actual es de1958; la primera de España en 1812; la de Noruega en 1814; la de Holanda en 1815; la de Belgica en 1831; Alemania en 1871, pero la actual es de 1949; la de Italia en 1947... y la primera de Hispanoamerica, la de Argentina en 1853.

En España ha habido siete Constituciones: la de 1812 que estuvo anulada desde el 14 de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814 y desde 1820 a 1836, estando en vigor poco más de cinco años, hasta 1837 en la que se aprobó otra, vigente 8 años ; la de 1845 fue nuestra norma fundamental y duró 23 años , hasta 1968; la aprobada en 1869 , 4 años hasta 1973 (el 11 de febrero de este año se proclamó la I Republica ); la quinta Constitución es la que mas duración ha tenido, hasta ahora, 47 años, desde el 30 de junio de 1876 hasta 1923, suspendida por el golpe de estado del general Miguel Primo de Rivera; la de 1931, II Republica, hasta 1939, con los avatares que para la misma supusò la guerra civil , Constitución que los republicanos en el exilio mantuvieron hasta 1977, en que se celebraron, después de 44 años, elecciones generales en España, las anteriores habían sido en 1933; y la actual Constitución, en vigor desde 1978.

En 1748, escribia el barón de Montesquieu (1689-1755) en el Libro XI del Espiritu de las Leyes , que cuando los poderes del Estado , en este caso el ejecutivo y el judicial se pueden encontrar en una misma persona ò cuerpo , se pierde parte del derecho a la libertad .

Nuestros constituyentes quisieròn evitar que esto pudiera suceder y por ello en el artículo 122.3 de la Constitución señalan en este caso, pero también para casos similares, que el Consejo General del Poder Judicial estará formado por veinte miembros , y serán elegidos doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y los 8 restantes , en evitación de que un partido político pudiera hacer la elección de todos, cuatro por los 3/5 del Congreso de los Diputados (210 de sus 350 miembros) y los otros cuatro por los 3/5 del Senado ( 159 de los 265 senadores). Según la reforma que se quiere hacer bastaría con que la propuesta se aprobara por mayoría absoluta en cada una de las Camaras ( la mitad mas uno), es decir por 176 diputados y 133 senadores, lo cual no sería legal, y el Tribunal Constitucional la anularía, ya que para reformar nuestra Carta Magna, hay que seguir las normas establecidas en la misma. Lo que todos los españoles estamos esperando es que los dos partidos mayoritarios, PSOE Y PP , dentro del marco constitucional se sienten a negociar y acaben con el bloqueo que se produce cuando se trata de renovar las Instituciones del Estado.

Jose Maria Bris Gallego.

18 de octubre de 2020.

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José María Bris ha sido alcalde de Guadalajara, y parlamentario por UCD y PP. 

 

 

 

 

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