Condenado el Sescam por un mal diagnóstico en un paciente que luego murió

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, ha dictado Sentencia por la que condena al SESCAM a indemnizar en 40.000 Euros a los familiares de un paciente que falleció en el Hospital de Guadalajara a consecuencia una infección por legionella. SENTENCIA EN EL INTERIOR

 El paciente, de 66 años de edad, diagnosticado de Leucemia Linfática Crónica estadio B de Binet, después de recibir tratamiento de quimioterapia, en diciembre de 2007 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario de Guadalajara por presentar fiebre de 38,5ºC, tos no productiva y quebrantamiento del estado general, donde una radiografía de tórax determinó que se observaba una dudosa imagen en base derecha.

La situación clínica y los hallazgos clínicos y radiológicos eran concordantes con el juicio diagnóstico de neumonía. Sin embargo, no se consideró esta posibilidad y se inició tratamiento para fiebre en el paciente neutropénico sin foco, cuando sí que existía evidencia clínica de foco infeccioso: el pulmonar.

Duda de que hubiera aumentado su posibilidad de supervivencia

La Defensa del caso ha sido dirigida por el letrado Carlos Sardinero, del despacho “Sardinero abogados", especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’. Para este abogado,lo más novedoso es que la sentencia considera de suma importancia el testimonio de la Perito de la codemandada durante el juicio para determinar la condena. Así señala que “a preguntas del Letrado de la parte recurrente como el hecho de ser un paciente con una patología tan compleja habría aconsejado que se le hubiera hecho una radiografía una vez que se sabía que era un paciente en una situación de grave riesgo y con múltiples patologías". La Perito explicó que se le podía haber tratado mejor aunque duda que eso hubiera aumentado las posibilidades de supervivencia.

Se reconoce, también, que se debió actuar con más prontitud habiendo pedido otras pruebas (RX de tórax) el día 8, pues ya tenía más síntomas pulmonares, y que no alertaron a los doctores que atendieron al paciente ante la desfavorable evolución de la enfermedad. La sentencia establece que se hicieron algunas pruebas con 48 horas de retraso y que, posiblemente, "el paciente no murió por legionella sino por fallo multiorgánico consecuencia de la neumonía y derivada de su mal estado general”.

Carmen Flores, Presidenta de ‘El Defensor del Paciente’ aclara que en este caso el Juez ha reducido la indemnización por tratarse de un enfermo oncológico unido al criterio mal aplicado del concepto de pérdida de oportunidad que, hasta la fecha, impide distinguir a los jueces y tribunales la relación de causalidad de la imputación.

A juicio de Flores, los jueces deberían imputar los daños al garante de la asistencia médica, es decir, al médico que no actúa de acuerdo a la lex artis y que con ello incrementa el riesgo por encima del límite de lo permitido, pues la relación de causalidad "no sirve para saber lo que habría ocurrido en caso de haber actuado adecuadamente”.

Puede consultar la sentencia completa AQUÍ 

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