Cuatro infracciones graves contra le prevención de riesgos laborales en Caobar

Foto12TLa inspección de Trabajo ha sacado a la luz numerosas deficiencias para la salud laboral de los trabajadores hasta el punto de que se recogen 161 actividades calificadas de “riesgo moderado” en la evaluación de riesgos, y que exigen legalmente una corrección por parte de la empresa en un periodo determinado. Archivo GD.La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó un acta de infracción contra le empresa de caolín y sílices Caobar, del barrio de Taracena (Guadalajara), en la que señalan cuatro infracciones graves (dos de ellas en grado máximo) en materia de seguridad y salud laboral. Por todo ello, la citada inspección propuso una sanción total por importe de 98.360 euros, que fue trasladada a los servicios periféricos de la Consejería e Empleo y Economía para su resolución definitiva. Esta inspección se produce tras haberse confirmado al menos 7 casos de silicosis entre los trabajadores de la fábrica y ha sacado a la luz numerosas deficiencias para la salud laboral de los trabajadores que allí trabajan hasta el punto de que se recogen  161 actividades calificadas de “riesgo moderado” en la evaluación de riesgos, y que exigen legalmente una corrección por parte de la empresa en un periodo determinado.

 La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene sobre la mesa  una propuesta de sanción a la empresa Caobar, titular de la explotación minera de caolín y sílice que hay en Taracena, pedanía de Guadalajara, multa que suma un total de 98.360 euros y recoge cuatro infracciones graves contra la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.  La Inspección Provincial de Trabajo concluyó su acta de infracción el pasado 23 de junio y con posterioridad dio trasladado a empresa y afectados para alegaciones. Este medio informativo recabó el  jueves a la delegación de la Junta de CLM en Guadalajara información sobre  cuál es el estado del  expediente,  si  la sanción propuesta por la Inspección es definitiva  y si se han adoptado medidas correctoras  a la luz del mismo, pero todavía no hemos recibido una respuesta.


foto2Polvo de caolín en una terraza de Taracena. Archivo GD.161 actividades a corregir

La Inspección de Trabajo ha constatado numerosas deficiencias tras la inspección que realizó a la fábrica los días 2 de octubre y 14 de noviembre, y que ha dado lugar a una documentada acta de infracción de 70 páginas en la que se recoge con detalle el trabajo que allí se realiza tras haberse confirmado  que siete trabajadores están afectados por una enfermedad profesional como es la silicosis (se han constatado 6 casos de neumoconiosos confirmados y un caso de neumoconiosis no especificada). En la evaluación de riesgos laborales se detallan hasta 161 actividades con un nivel de riersgo calificado  de “moderado”, un nivel que implica se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. “Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado”, se advierte en el acta de inspección a la que ha tenido acceso GuadalajaraDiario. Mañana entraremos en más detalles. Vayamos hoy con las conclusiones de la Inspección.

El acta de infracción recoge hasta cuatro infracciones consideradas graves (dos de ellas en su grado máximo)  en materia de seguridad y salud laboral por los siguientes motivos:

Exposición de los trabajadores por encima del valor límite de sílice de forma reiterada en distintos puestos de trabajo. La mencionada infracción de la Ley de Prevención de la Ley de Prevención de Riesgos Labporales es considerada “grave” y se aprecia en su grado máximo  de acuerdo con el artículo 39.3c que establece que  la “gavedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias”, y aquí estamos hablando de que se han detectado por el momento siete casos de una enfermedad profesional como es la silicosis. Se propone la multa máxima: 40.985 euros.

Foto14Montañas de caolín que se almacenan a cielo abierto. Archivo GD.Ausencia de una evaluación de riesgos que procede de manera efectiva a la eliminación, minimación o control de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, derivados de la exposición a sílice variedad cuarzo y caolín. La inspección constata una superación de los límites de exposición, “durante años, a los agentes nocivos referenciados, originando riesgos de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores referidos en el texto [se cita a los siete afectados por silicosis] Las mediciones [ realizadas como servicio de Prevención Ajeno por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas desde junio del año 2000 hasta enero del año 2013] no se han  tenido en cuenta en la evaluación de riesgos realizada por la Sociedad de Prevención Ibermutuamur de fecha 25 de julio de 2013”, que es la mutua de Caobar. A mayor abundamiento,  el acta de infracción es concluyente: “Se constata que ni se han tenido en cuenta las mediciones realizadas por la ETSI de Ingeniero de Minas, ni se ha practicado ningún otro tipo de medición , por parte de ningún servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad  laboral”.  La conslusión a la que llega la inspección es también tajante: “Todo ello ha impedido conocer  de manera precisa y exacta el nivel de exposición de los trabajadores”, lo que supone la vulneración de hasta seis artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y dos artículos del Real Decreto  374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores  contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo en relación al articulado que regula los Servicios de Prevención. La mencionda infracción está tipificada como “grave” y se aprecia en su grado máximo por los daños producidos en los citados trabajadores afectados. En consecuencia, se propone la sanción máxima: 40.985 euros.

Ausencia  de planificación de la actividad preventiva en los términos que los inspectores ducomentan a lo largo del acta. Se trata de otra infracción tipificada como “grave”, aunque en este caso la sanción se aprecia en su grado mínimo, por lo cual solo se propone una sanción de 8.195 euros.

La empresa no vela por el uso efectivo de los equipos de protección individual , al constatarse que el uso de los  equipos  de protección individual respiratorios ha sido variable, no existiendo ningún tipo de control por parte de la empresa en la frecuencia del cambio de aquellos. Esta conducta supone la vulneración de cuatro artículos de la ya mencionada ley de Prevención, está tipificada como “grave” y se aprecia en su grado mínimo por lo que se propone una sanción de 8.195 euros.

Todo ello arroja un total de 98.360 euros, que es la propuesta de sanción que se elevó  para su resolución definitiva a la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidad.    

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