MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -Las comunidades autónomas deberán informar cada mes al Ministerio de Hacienda, y los ayuntamientos cada tres meses, de sus actuaciones llevadas a cabo para afrontar la situación de emergencia derivada de la expansión del virus Covid-19.
Así, el Gobierno ha reforzado las exigencias de información económico-financiera para que estas administraciones den cuenta de los efectos derivados de actuaciones acometidas en relación a esta crisis, así como otra información que se les solicite para cumplir las disposiciones del decreto ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, donde se establecen medidas relacionadas con el alquiler, suministros básicos, autónomos y prestaciones sociales.
Según el borrador de este decreto ley al que ha tenido acceso Europa Press y han confirmado a la agencia desde el Ministerio de Hacienda, el Gobierno establece que esta información deberá remitirse mensualmente por parte de las comunidades, antes del día 15 de cada mes, y trimestralmente por parte de las corporaciones locales, sin perjuicio de otra información que se requiera y en otra periodicidad que se determine.
Asimismo, según el texto del borrador aún no publicado, Hacienda se reserva el derecho a difundir o publicar información remitida y avisa de que el incumplimiento de esta obligación, tanto en los plazos, el modo de envío como en el contenido o idoneidad de los datos facilitados está sujeta a las "medidas correctivas" previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Esta remisión de información se llevará a cabo a través de la Intervención General o unidad equivalente con competencia en materia de contabilidad, en el caso de las comunidades, o la intervención o unidad equivalente en el caso de las corporaciones locales, y será remitida por medios electrónicos, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, salvo cuando Hacienda no considere necesaria su utilización.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE TRÁMITES TRIBUTARIOS
Por otro lado, el Ejecutivo ha extendido la ampliación de los plazos de actuaciones, trámites y procedimientos tributarios aprobado el pasado 17 de marzo a aquellos que sean realizados y tramitados por administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales.
Estos plazos se ampliaron hasta el 30 de abril aquellos ya iniciados y no concluidos antes del pasado 17 de marzo, extendiéndose este plazo hasta el 20 de mayo a aquellos comunicados a partir de esa fecha.
De hecho, con el decreto ley el Gobierno suspende el plazo para ejecutar resoluciones de órganos económicos administrativos, o plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, sin computar el período comprendido desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril.
APLAZAMIENTO DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Asimismo, según el borrador del decreto, el Gobierno aplaza el calendario de reembolso de préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos para aquellos casos en los que esta crisis haya provocado períodos de inactividad, una "reducción significativa" en sus ventas o interrupción del suministro en la cadena de valor que dificulte o impida atender al pago de esta deuda.
Este aplazamiento no será aplicable cuando la administración prestamista haya habilitado una solución similar y para poder acudir al procedimiento deberá presentarse una memoria justificativa que acredite esta situación, estar al corriente obligaciones tributarias y de Seguridad Social y respetar "los límites de intensidad de ayuda permitidos" y la regulación comunitaria de ayudas de Estado.
La modificación del calendario de reembolsos respetará el plazo máximo del préstamo, pero se habilita el fraccionamiento de las cuotas aplazadas, que devengarán el tipo de interés para el préstamo o crédito concedido, sin aplicarse ni gastos ni costes financieros.
Foto: Rueda de prensa de la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros - MONCLOA