Reconocen que está más implantado en Guadalajara pero que la “especie no progresa”

El Fondo para la Protección del Lobo Ibérico y Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha ha presentado un requerimiento ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advirtiendo que, si en un plazo de tres meses, no hace un plan de recuperación del lobo ibérico, irán a los tribunales.
Según los verdes la ausencia de este instrumento de planificación incumple lo fijado en la ley que protege a las especies en riesgo de extinción amenazadas declaradas en peligro de extinción.
“El mal estado de conservación del lobo en Castilla-La Mancha exige un plan transparente, dotado de recursos y con medidas claras que aseguren que la especie se recupera. La Junta de Comunidades ha incumplido desde hace casi 30 años la obligación legal de aprobar este instrumento. Con este requerimiento damos el último paso previo a acudir a los tribunales si no se produce una respuesta firme y ejecutiva por parte de la administración autonómica”, advierte Miguel Ángel Hernández, portavoz de Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.
La situación de Guadalajara
Los ecologistas reconocen que la presencia del lobo está más consolidada en Guadalajara pero creen que la situación, en nuestra provincia y en Toledo, donde hay avistamientos, se “ha estancado desde hace años y la especie no progresa. Es más, desde que se declaró en peligro de extinción, la especie ha dejado de observarse en Sierra Morena y Montes de Toledo.”
Sara Gonzalez, abogada ambientalista que integra el equipo jurídico, explica: “Que el lobo esté presente en algunas zonas de Guadalajara por recolonización natural es un dato relevante, pero jurídicamente no altera ni un ápice la obligación de la administración. El ordenamiento español y castellano-manchego es claro: cuando una especie está catalogada en peligro de extinción, la administración no tiene discrecionalidad para decidir si elabora o no el plan de recuperación. Es una obligación legal directa. La inactividad material de la Junta constituye una vulneración del principio de legalidad ambiental”.