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Tribunales no autorizan a la Junta a restringir cultos, entierros o actividades deportivas

El TSJCLM advierte al Gobierno que con esta Ley no se pueden restringir derechos fundamentales. 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, no ha ratificado las medidas concretas del Decreto 55/2021 de la Administración regional que afectan a los derechos fundamentales de reunión

y de libertad religiosa y de culto con carácter generalizado a toda la población.

Así, en Castilla-La Mancha no autoriza la limitación a un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre, así como la de un máximo de 50 personas en comitivas fúnebres por entender que restringe el derecho fundamental de reunión.

No autoriza

Con carácter general, no se ratifican las limitaciones que afectan a los cultos religiosos, ya sea "la regulación de las abluciones rituales" en las mezquitas, así como la necesidad de autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública, porque el Tribunal Superior entiende que "limitan el derecho a la libertad religiosa.

Sí autoriza

En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativa ratifica las medidas del Decreto autonómico que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por COVID-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad.

Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, aun cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal.

La Sala da un varapalo al Gobierno, ya que considera que esta Ley no es un “paraguas” normativo suficiente, a diferencia del estado de alarma, que permita adoptar medidas tan restrictivas y que afectan a derechos fundamentales de una población indeterminada de personas como son todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

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