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Las nuevas restricciones impulsarán nuevos ERTEs

Así está la legislación al respecto. 
 

 Las nuevas restricciones por las medidas reforzadas de Nivel 3 en la comunidad de Castilla-La Mancha impulsarán nuevos ERTEs desde negocios y actividades directamente afectadas.

En ese sentido hay que recordar que hay dos tipo de ERTE, por impedimento y por limitaciones.

El ERTE por impedimento se podría aplicar a empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de las nuevas restricciones. La ayuda llega al 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

La duración de esta modalidad de ERTE es la misma que tenga la decisión administrativa que impide realizar la actividad.

El ERTE por limitacionesse aplicaría as empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones de las autoridades. La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

El ERTE por impedimento deberá ser solicitado ante la Autoridad Laboral,siendo necesario que la Empresa solicite prestaciones colectivas de desempleo para sus trabajadores ante el SEPE, y comunicar a la TGSS declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes para el disfrute de las exenciones de cuotas. Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.

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