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Tradiciones de Sigüenza: La Ley de Descanso Dominical

Los seguntinos nos hemos preguntado en alguna ocasión cuál es el origen de determinadas tradiciones que permanecen en el tiempo. Una de ellas es el cierre vespertino de los establecimientos comerciales el lunes de Pascua de Resurrección, día siguiente de Navidad (las pascuillas) y el día de San Juan.

Los movimientos sociales no tuvieron la virulencia de las grandes ciudades pero la implantación de la Ley del Descanso Dominical, que entró en vigor en septiembre de 1904, produjo abundantes desencuentros entre patronal, obreros, comerciantes y dependientes. Hubo amagos de huelga que no cristalizaron por la decisiva intervención de los comerciantes con mayor peso específico.

En 1922, patronos y obreros de la construcción llegaron a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo y salarios. Los actos más violentos se desarrollaron en el año 1933. La Casa del Pueblo, la Sociedad de Profesiones y Oficios varios de UGT convocaron una huelga general para el 25 de enero de ese año. Los huelguistas, apoyados por la Agrupación Socialista y el Consejo Ferroviario de Sigüenza, afecto a la UGT, pretendieron cerrar los establecimientos y se produjo un enfrentamiento con vecinos del Arrabal. El asunto no pasó a mayores gracias a la intervención de la Guardia Civil. Fueron multados varios comerciantes y particulares. Aquellos que recurrieron la sanción, les fue retirada después de un tiempo.

El 30 de julio de 1927, los comerciantes de ultramarinos y similares, Marcelo Larriba, Fernando Sánchez, Agustín de Grandes, Victoriano Muela, Victoriano Martínez, Fulgencio Ortega, Juan Tobajas, Gregorio Bueno, Esteban Hernández, Evaristo Lapastora, Eulogio Coterón, Bernabé Torrontero y Cipriano Lezana se reunieron con el presidente y secretario de la Asociación de Dependientes, cuyos nombres no aparecen en la copia, bajo la presidencia de Felipe Barrena, alcalde y presidente de la Delegación Local del Consejo de Trabajo para firmar el Pacto Colectivo de Trabajo por el que había de regirse el Comercio de Ultramarinos y similares de Sigüenza.

Se comprometían a cumplir “rigurosamente” la Ley del Descanso Dominical no siempre observada por los comerciantes. Las horas de apertura y cierre se establecían para las distintas épocas del año. Así en los meses de Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre de 8 a las 18 horas. Marzo, Abril, Septiembre y Octubre, de 8 a 19. Mayo, Junio, Julio y Agosto desde las 7 hasta las 19 horas. Para que no hubiera la menor duda, se matizaba que “mientras exista la llamada hora oficial todas las fijadas en esta clausura (sic) se retrasarán una hora”.
Los días de ferias 16, 17,18 y 19 de Mayo y 5, 6, 7 y 8 de Octubre, de gran afluencia de público, la apertura a las 7 de la mañana y el cierre a las 21.

Están señalados los festivos. 1, 6 y 22 de enero (San Vicente), 2 de febrero (Publicación de la Bula), 19 y 25 de marzo, 24 (San Juan) y 29 (San Pedro y San Pablo) de junio, 16 de agosto, 8 de septiembre (Virgen de la Salud), 12 de octubre, 1 de noviembre, 8, 25 y 26 (Pascuilla) de diciembre, segundo y tercer día de carnaval, Jueves Santo, lunes de pascua de pentecostés, jueves de la Ascensión. La hora de cierre a las 13 horas excepto que coincidieran con los días de mercado, miércoles y sábado, que se alargarán hasta las 15. Los días de Santa Librada, 20 de julio y de Santiago se cerrarían a las 18 horas.

Otras fechas, como el 1 de mayo y el día del Corpus, el cierre era a las 12 y a las 10 horas, respectivamente. Viernes Santo era el único día que permanecía el comercio totalmente cerrado.

Este año, la Publicación de la Bula fue el día 2 de febrero. El ayuntamiento, “como en años anteriores”, según se puede leer en las sucesivas actas de las sesiones municipales de finales del siglo XIX, previa invitación por parte de miembros del Cabildo, “ocupando los asientos destinados a los funcionarios de la Cruzada”, a la hora indicada, se procedía a la publicación de la Bula, ”en la forma y con la solemnidad acostumbrada”. El cortejo se trasladaba desde la Casa Consistorial en la Plaza de la Constitución, a las calles de Guadalajara, Seminario, Puerta de Medina, en donde se daba por terminado el recorrido. Con anterioridad, “la voz pública”, invitaba al vecindario por medio de pregones y bandos a participar en la función religiosa en la Iglesia Catedral, a la que asistía la mitad de la Corporación municipal. La otra mitad acudía a la función de San Sebastián en la ermita de San Roque, “que por cuenta del ayuntamiento se hace en la citada ermita”. En este tiempo, “deberían estar cerradas todas las tiendas de puestos públicos”.

En la relación figura el 25 de marzo como festivo y es seguro que corresponde al día 25 de abril, fiesta de San Marcos que se celebraba con procesión y función religiosa. El Sr. Juez de Instrucción, en mayo de 1866, solicitó información al ayuntamiento si era costumbre hacer “alguna demostración alusiva al estado de los casados el día 25 de abril, día de San Marcos”. La Corporación respondió que existía la tradición de “solazarse llevando monigotes con cuernos en broma y diversión”. El transcurso del tiempo acabó con la costumbre y la procesión, rezo cantado de las letanías, se mantuvo hasta bien entrado los años 60.

En el pacto firmado se regulan aspectos relacionados con las horas extraordinarias, permisos, quince días al año previo acuerdo entre las dos partes, prohibición de hacer ventas con la puerta cerrada y el régimen de los establecimientos dedicados a servir comidas que no estaban sujetos estrictamente a los horarios de apertura y cierre. No podían expender otros artículos que los consumidos en el mismo local en horas en que los comercios de ultramarinos tuvieran cerrados sus establecimientos incluidos los domingos. Estas casas proporcionaban a los comensales aceitunas, bonito en escabeche, sardinas arenques, congrio como complemento a los alimentos que traían desde sus casas en las tradicionales y vistosas alforjas, regados en su mayoría con buen vino y de esta forma facilitar la vuelta a casa con mayor alegría.

El acuerdo se extendía a las confiterías que no podían vender otros artículos que no fueran de confitería y repostería durante el tiempo en que los comercios estuvieran cerrados.

JUAN CARLOS GARCÍA MUELA

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