Un juzgado considera accidente laboral lo que la administración calificaba de enfermedad degenerativa

La denuncia había sido presentada por UGT en nombre de una auxiliar de enfermería del SESCAM en Guadalajara

sentencia

Los servicios jurídicos de FeSP UGT Guadalajara han obtenido una sentencia favorable en este caso del Juzgado de lo Social de Guadalajara, declarando como Accidente de Trabajo la lesión sufrida por una Auxiliar de Enfermería del SESCAM en Guadalajara, dentro su centro y horario de trabajo.


Dicha trabajadora refería dolor en un hombro, que se agravó al levantar a un día a un paciente dentro su centro de trabajo, siendo derivada a la mutua, que lo relacionó con un proceso degenerativo de la paciente. No considerando por tanto la lesión como contingencia profesional, y derivándolo a su médico de cabecera por su consideración de Enfermedad Común.

La trabajadora, considerando en todo momento que su lesión debía ser considerada como accidente de trabajo, hizo un recurso al INSS al considerar que debería haberse considerado como contingencia profesional, recurso que también fue desestimado.

La Justicia da la razón a la trabajadora, en base a que la Jurisprudencia establece que el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, estableciendo que su lesión debe ser considerada como accidente de trabajo y por tanto percibir durante la baja el 100% de sus retribuciones, no aplicando por tanto los descuentos salariales en caso de la consideración de Enfermedad Común.

Una sentencia que, según UGT, va en contra de lo que pretendía el INSS, la TGSS, la Mutua SOLIMAT y la JCCM.

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