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Un juzgado frena la ejecución hipotecaria de una vivienda por impagos

La cláusula permitía al banco acordar la ejecución hipotecaria en caso de falta de pago por la prestataria. 

juzgados-370x188Sede de los juzgados de Instrucción de Guadalajara.

 El Juzgado Nº 6 de Guadalajara ha declarado nula por abusiva una cláusula firmada en una hipoteca por parte del Banco de Santander y dos clientes en la que la entidad de crédito se reservaba la ejecución hipotecaria en caso de falta de pago por parte de la prestataria.

En la sentencia magistrado-juez, Jesús Gómez Sánchez, se declara “nulo por abusivo” el apartado primero de la cláusula financiera de la escritura de un préstamo hipotecario de 4 de octubre de 2011, que se refiere al vencimiento anticipado, en el que se establece que aunque no haya concluido el plazo de ejecución del préstamo, podrá el Banco exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas.

Esto es lo ocurrió a los demandantes, que dejaron de pagar 1.751 euros, lo que supone el 1,44% de la totalidad del préstamo, aunque según señaló en el juicio la parte demandada, representada por el despacho de Irízar Abogados, con posterioridad sí intentaron abonar la suma de 1.500 euros y saldar la deuda.

El fallo es recurrible en apelación.

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