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El impuesto de plusvalía afecta al 7% del presupuesto de Guadalajara

AyuntamientoTeniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha ingresado por él unos 4 millones de euros, el impuesto de plusvalía afecta al 7% del presupuesto municipal. Lo que se desconoce por completo es qué parte de esa cantidad sería susceptible de devolver en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional conocida ayer.

 De lo poco que está claro. Los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Así lo dicta el Tribunal Constitucional (TC), que extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón a un contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.

Los motivos de la revocación: el Alto Tribunal considera ahora que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como impuesto de plusvalía— vulnera el principio constitucional de "capacidad económica" en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Es decir, no se puede cobrar tal impuesto si no se hace honor a lo que la Academia Española nos enseña qué es una plusvalía: "Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Casi todo por aclarar

esteban-alfonsoAlfonso Esteban, concejal de Hacienda.La sentencia del Constitucional, no por esperada, ha caído con preocupación entre los responsables de las Haciendas locales. Veamos el caso del Ayuntamiento de Guadalajara. Por el impuesto de Plusvalía el Ayuntamiento recaudó en el último año unos 4 millones de euros, es decir, el 7% de todo el Presupuesto municipal. Solo hay tres impuestos o tasas en los que se recauda más: el IBI, y las tasas de basura y vehículos. Y a día de hoy no hay manera de saber cómo afectará la sentencia a las arcas municipales según reconoce el concejal de Hacienda, Alfonso Esteban. "En la sección están haciendo los informes correspondiente, pero hay muchas incógnitas", ya que no se sabe si se podrán reclamar estas cantidades con carácter retroactivo (algunos expertos hablan de 4 años de prescripción) y cuántas de las imposiciones efectuadas con los criterios anteriores pudieran estar afectadas. "A partir de ahora, lo que está claro es que no se podrá cobrar el impuesto si no se ha producido un aumento del valor de los terrenos, pero nosotros no tenemos ese dato sobre lo cobrado hasta ahora", nos explica Esteban.

Quiere esto decir que deberá ser el contribuyente afectado el que tenga que hacer la correspondiente reclamación porque el Ayuntamiento no lo podría devolver de motu propio. Esto es así, porque hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien.

La resolución del Constitucional concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Y a eso esperarán los ayuntamientos de cara a poner en marcha
sucesivas matrículas, pero sobre lo cobrado hasta ahora hay muhas dudas que despejar. Por ejemplo, el TC no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con lo que hay que fijarses en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.

En el caso de sociedades, la carga de prueba es más gravosa y habrá que acudir a la prueba pericial y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación.

Hay que recordar que el Impuesto de Plusvalía afecta tanto a los terrenos como a los inmuebles urbanos, pero en este caso solo cuenta el valor del suelo.

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