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Versión del Ayuntamiento de Yebes sobre el nombramiento de la Jueza de Paz

En relación con la información difundida por el Partido Popular de Yebes a través de nota de prensa reproducida por algunos medios de comunicación sobre el nombramiento de la Jueza de Paz suplente de este municipio, el Ayuntamiento de Yebes quiere hacer una serie de puntualizaciones al respecto ante las falsedades vertidas en ese comunicado y que no responden a la interpretación veraz de la resolución dictada con fecha 28 de febrero de los corrientes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como sobre los términos del fallo que evidencian el error de procedimiento en el que incurrió el Partido Popular de Yebes y que esta formación política ocultó a los medios de comunicación de forma intencionada.

1. Que el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Yebes respeta y acata las decisiones y fallos de los órganos judiciales que le competen de manera directa y/o indirecta.

2. Que el Partido Popular de Yebes ha ocultado de forma deliberada a los medios de comunicación que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decidió inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por Diego Jiménez Figueroa, portavoz del Partido Popular de Yebes, contra el acuerdo de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que nombró a la Juez de Paz suplente de Yebes, al considerarlo extemporáneo. Dicho acuerdo fue adoptado por el Pleno con fecha 10 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia seis días después. Sin embargo, el recurso de alzada presentado por el PP de Yebes no tuvo entrada en el Registro de la Secretaría de Gobierno del TSJCLM hasta el 18 de diciembre de 2017, es decir, nada menos que nueve meses después de que se produjese aquel acuerdo y, por tanto, ’claramente fuera del plazo previsto al efecto’, como se dice literalmente en el fallo. El periodo para interponer este tipo de peticiones no debe exceder de un mes, lo que denota la desidia, pasividad e indolencia del Partido Popular de Yebes para ejercer la legítima labor de oposición en este Ayuntamiento. Así pues y habida cuenta el carácter extemporáneo del recurso de alzada presentado por el PP, el CGPJ decidió iniciar de oficio el procedimiento de revisión del acuerdo impugnado, en ningún caso a instancias de lo reclamado por esta formación política.

3. Que el recurso de alzada presentado por el portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Yebes que ha dado lugar a la mencionada resolución se interpuso contra el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había ratificado la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Yebes y elevada ante esta instancia, que procedió a hacer efectivo el nombramiento de la Juez de Paz suplente. Así pues, el Partido Popular miente al afirmar que este tribunal remitió el expediente de dicho acuerdo plenario al CGPJ; lo que hizo el Presidente del máximo órgano judicial de la región fue enviar de oficio el recurso de alzada interpuesto por el PP al Consejo General del Poder Judicial para que se pronunciase al respecto.

4. Que el Ayuntamiento de Yebes no ha recibido requerimiento ni notificación alguna por parte del Consejo General del Poder Judicial que ordene el cese de la sustituta del Juzgado de Paz de Yebes, tal y como afirma el Partido Popular. La razón es que no ha dictado esa anulación, sino que se ha limitado a dejar sin efecto dicha designación. Lo que el PP de Yebes omite a sabiendas es que lo único que dictamina la resolución del CGPJ es el inicio del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo del Pleno impugnado por el portavoz del Partido Popular por estar incurso en causa de nulidad prevista por la ley. Es decir, que no hay ningún pronunciamiento firme ni a favor ni en contra de esa posibilidad.

5. Que de la resolución dictada por el CGPJ no se desprende en ningún caso que se hayan retirado las competencias al Ayuntamiento de Yebes para nombrar a un nuevo juez de paz, tal y como asegura el Partido Popular de Yebes. Lo que hace este órgano es proceder de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del órgano de gobierno del Poder Judicial referido a los Jueces de Paz cuando se deja sin efecto un nombramiento de este tipo. Esa norma contempla que debe ser la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la que cumplimente este trámite por elección directa.

6. Que es una obscena e indecente mentira que el Consejo General del Poder Judicial haya propuesto la imposición de una sanción a la Jueza de Paz suplente de Yebes. Dicho órgano nada dice a este respecto, sino que se limita a reproducir el informe emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que sobre este particular es categórico al afirmar que ‘(…) no existe base fáctica para asegurar que la Juez de Paz (…) haya infringido esta prohibición y, todo lo más como hemos dicho, no sería causa de incapacidad o que invalidara su nombramiento sino de la infracción y sanción correspondiente’. En definitiva, lo que viene a decir es que a ciertas conductas le corresponden una sanción, conductas que no necesariamente se dan en este caso.

7. Que el informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es meridianamente claro en cuanto a los motivos para dejar sin efecto el nombramiento de la Juez de Paz suplente de Yebes. Esa decisión no obedece en ningún caso a la concurrencia de la persona propuesta por el Pleno en una determinada lista electoral, como deja entrever el Partido Popular. En este sentido, el TSJCLM dice que ‘estar incurso en esa prohibición no es causa que impida pertenecer a la carrera judicial o causa de incapacidad, sino todo lo más en una vulneración de esa prohibición’. La razón por la que se ha invalidado ese nombramiento responde a la relación de parentesco que mantiene un concejal de la Corporación con la persona propuesta dado que debió abstenerse en la votación. Al no optar por esa opción cuando concurría causa para ello, una equivocación que el concejal implicado lamenta, ‘(…) dio lugar a la invalidez de su voto determinante para que pudiera obtenerse la mayoría absoluta necesaria para el nombramiento de la Juez de Paz sustituta’.

8. Que el Juzgado de Paz de Yebes está realizando las funciones jurisdiccionales que le son propias con absoluta normalidad a cargo de la titular del mismo ya que la juez suplente no ha sido requerida en ningún momento desde su nombramiento.

9. Que el Ayuntamiento de Yebes lamenta y repudia la utilización que el Partido Popular de Yebes hace de los medios de comunicación para trasladar a la opinión pública una interpretación falsa, sectaria y mezquina del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre la propuesta de nombramiento de la Juez de Paz suplente de Yebes. Lo que supone una sórdida e intolerable manipulación de la realidad que daña y lesiona el buen nombre de las personas aludidas y del propio Ayuntamiento de Yebes como institución.

Ayuntamiento de Yebes

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