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Tribunales falla en favor de una docente que se quedó en su casa cuidando a su hija menor

Atendiendo a que se encontraba aquejada de un cuadro de gastroenteritis, precisando cuidados especiales.
 
alumnos La sentencia establece que la maestra debe tener derecho a esos días como permiso retribuido.

 El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato independiente de docentes ANPE contra la Consejería de Educación y Ciencia, en defensa de una afiliada, tras el recurso interpuestos por la recurrente contra las resoluciones del Director Provincial de Educación y del Consejero de Educación que denegaban el permiso retribuido por quedarse atendiendo de su hija menor que requería de cuidados especiales.

Sin embargo, tras el examen de la prueba practicada, según consta en la sentencia que se ha emitido favorable a ANPE, ha quedado debidamente acreditado que la docente recurrente se ausentó de su puesto de trabajo durante los días 17 y 18 de enero de 2017 por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, y en concreto, por el cuidado de su hija menor de edad, que se encontraba aquejada de un cuadro de gastroenteritis, precisando cuidados especiales durante un plazo de 48 a 72 horas, para evitar la deshidratación de la menor.

De esta forma, esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete, establece que además de los permisos establecidos en las normas administrativas deben tenerse en cuenta los deberes que establece el Código Civil inherentes a la patria potestad, por lo que el fallo considera que la maestra denunciante que se quedó en su casa cuidando a su hija menor de un año por haberle prescrito el pediatra «cuidados especiales» debe tener derecho a esos días como permiso retribuido.

La sentencia también deja claro que la recurrente aportó en su centro de trabajo el informe del pediatra donde se hacía constar que la niña precisaba de esos cuidados especiales entre 48 y 72 horas, un permiso que por otro lado no puede pedirse con antelación, ya que se trata de una enfermedad que sobrevino de forma súbita a la menor.

ANPE aplaude este y otros razonamientos, pues el fallo recoge además que los cuidados especiales a hijos menores de tan corta edad deben ser prestados por la madre o por el padre, puesto que son los progenitores los que mejor conocen a la menor, y los que saben cuando el menor empeora y, además son los que están mejor preparados para llevar al menor para su ingreso hospitalario.

El sindicato ANPE se muestra satisfecho por el fallo de esta sentencia que es muy novedosa, ya que hasta la fecha se había producido una interpretación rigorista de lo establecido en las normas administrativas, sin haberse tenido en cuenta otras obligaciones, que deben ser consideradas de derecho público, como ocurre en este caso, ya que las madres o padres tienen el deber de cuidar a un hijo menor.

ANPE trasladará el contenido de esta sentencia a la Consejería de Educación y a las cinco Directores Provinciales, para que no se vuelvan a producir casos de denegación de permisos y deducciones de haberes a funcionarios por la prestación de cuidados de hijos menores con necesidades de cuidados especiales aunque no se encuentren hospitalizados, y que la Administración favorezca una verdadera conciliación de la vida familiar y laboral.

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