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El TC no ve inconstitucional la "ley antifraking" de Castilla La Mancha

El alto tribunal ha desestimado el recurso que interpuso el gobierno central

Concentracin fracking1-370x247La Plataforma Antifraking en uno de sus actos de protesta

El Tribunal Constitucional ha acordado que la "ley antifracking" de Castilla-La Mancha, de medidas de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica no es inconstitucional.

En una sentencia con fecha de 7 de junio de 2018, y a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que interpuso el Gobierno central ante esta norma y que, al ser admitido a trámite por el tribunal, dejó la ley en suspenso.

La ley "antifracking" de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones.

La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado había aprobado en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking.

En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían "una prohibición absoluta e incondicionada" de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso.

Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una "norma novedosa y no examinada hasta la fecha" consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio de la región y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que "no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración", pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que "la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas".

Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la Comunidad Autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

Proyecto en Guadalajara

Precisamente Guadalajara es una de las provincias en las que se quieren llevar a cabo proyectos de franking. Desde hace años planea la puesta en marcha del proyecto Cronos, una iniciativa para producir energía mediante fractura hidráulica que abarca una superficie cercana a las 100.000 hectáreas distribuidas por 24 términos municipales de las provincias de Guadalajara y Soria con un total de 105 núcleos de población. Los términos municipales afectados en Guadalajara son: Alcolea del Pinar, Anguita, Iniéstola, Luzaga, Luzón, Maranchón, Estriégana, Saúca y Sigüenza; Su objetivo es conseguir extraer gas del subsuelo fracturándolo.

En este proyecto Cronos el método de investigación seleccionado –sísmica de reflexión 2D– consiste básicamente en la generación de vibraciones en el subsuelo a intervalos regulares, a lo largo de un perfil más o menos rectilíneo. Para la generación de vibraciones se emplearán simultáneamente 4 camiones preparados para tal fin.

En definitiva se trata de realizar una pequeña sucesión de terremotos 2D con el propósito de poder interpretar de forma fiable y precisa las capas geológicas del subsuelo hasta profundidades más allá del primer kilómetro, sin necesidad de hacer sondeos de investigación.

Desde Ecologistas en Acción ya señalaron las consecuencias negativas de estos proyectos, entre ellas, el peligro de contaminación del acuífero que surte a las cabeceras de los ríos Tajuña y Dulce. Además, hay varios espacios protegidos de la Red Natura 2000 afectados por el mencionado proyecto, y que tienen la calificación de Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

La Plataforma antifracking de Guadalajara ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y lo ha calificado como un "paso de gigante".

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